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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

 

 

Disposición Derogatoria

 

1. Queda derogada la L 1/1977 de 4 enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 mayo 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 julio 1945; el del Trabajo, de 9 marzo 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 julio 1942; la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado, de 26 julio 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 enero 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 octubre 1945.

 

2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la L 25 octubre 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

 

En los mismos términos se considera definitivamente derogada la L 21 julio 1876.

 

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.




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