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Bufete Jurídico |
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición Derogatoria 1. Queda derogada la L 1/1977 de 4 enero, para la Reforma Política, así
como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente
mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 mayo 1958; el
Fuero de los Españoles, de 17 julio 1945; el del Trabajo, de 9 marzo 1938; la
Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 julio 1942; la Ley de Sucesión de la
Jefatura del Estado, de 26 julio 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica
del Estado, de 10 enero 1967, y en los mismos términos esta última y la de
Referéndum Nacional de 22 octubre 1945. 2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera
definitivamente derogada la L 25 octubre 1839 en lo que pudiera afectar a las
provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la L 21
julio 1876. 3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo
establecido en esta Constitución. |