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Bufete Jurídico |
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SECCIÓN SEGUNDA. De los derechos y los deberes de los
ciudadanos Artículo 30 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará,
con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás
causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su
caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de
interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo 31 1. Todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica
mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los
recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios
de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de
carácter público con arreglo a la ley. Artículo 32 1. El hombre y la mujer
tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para
contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y
disolución y sus efectos. Artículo 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de
acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo 34 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general,
con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2
y 4 art. 22. Artículo 35 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través
del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y
las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón
de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Artículo 36 La ley regulará las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el
ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo 37 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral
entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza
vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar
medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho,
sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías
precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad. Artículo 38 Se reconoce la libertad de
empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de
la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su
caso, de la planificación. |