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Bufete Jurídico |
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CAPITULO III DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA
SOCIAL Y ECONÓMICA Artículo 39 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica
de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de
los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de
las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la
investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos
dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos
en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos. Artículo 40 1. Los poderes públicos
promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y
para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el
marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán
una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que
garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad
e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la
limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la
promoción de centros adecuados. Artículo 41 Los poderes públicos
mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos
que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones
de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres. Artículo 42 El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos
y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política
hacia su retorno. Artículo 43 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos
y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación
física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 44 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura,
a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica
y técnica en beneficio del interés general. Artículo 45 1. Todos tienen el derecho a
disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y
defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos
que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Artículo 46 Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos
de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico
y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Artículo 47 Todos los españoles tienen
derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos
promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes
para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo
con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística
de los entes públicos. Artículo 48 Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación
libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural. Artículo 49 Los poderes públicos realizarán una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que
requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que
este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50 Los poderes públicos
garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la
suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con
independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante
un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de
salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 51 1. Los poderes públicos
garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos
de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de
los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en
las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley
establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley
regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos
comerciales. Artículo 52 La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la
defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna
y funcionamiento deberán ser democráticos.
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