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Bufete Jurídico |
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TITULO II DE LA CORONA Artículo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia,
arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más
alta representación del Estado español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las
funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que
correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64
careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65,2. Artículo 57 1. La Corona de España es
hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo
heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden
regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea
anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más
remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona
de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el
hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y
los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes
Generales proveerán a la sucesión
en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono
contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes
Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus
descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho
que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Artículo 58 La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones
constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Artículo 59 1. Cuando el Rey fuere menor
de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad
más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la
Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá
durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la
imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer
inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de
edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado
anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta
será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco
personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en
nombre del Rey. Artículo 60 1. Será tutor del Rey menor
la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea
mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor
el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán
las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de
tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo
cargo o representación política. Artículo 61 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará
juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la
Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las
Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al
alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus
funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Artículo 62 Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los
términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso,
nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la
Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su
Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir
los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a
las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos,
las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición
del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá
autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Artículo 63 1. El Rey acredita a los
embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para
obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la
Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales,
declarar la guerra y hacer la paz. Artículo 64 1. Los actos del Rey serán
refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros
competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la
disolución prevista en el art. 99 serán refrendados por el Presidente del
Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los
refrenden. Artículo 65 1. El Rey recibe de los
Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia
y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares
de su Casa. |