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TITULO III DE LAS CORTES GENERALES
CAPITULO PRIMERO DE LAS CÁMARAS
Artículo 66 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás
competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. Artículo 67 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni
acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al
Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato
imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria
reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones
ni ostentar sus privilegios. Artículo 68 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400
Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en
los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de
Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley
distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima
inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la
población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a
criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados
termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la
Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso
de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de
sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días
desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado
dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 69 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de
ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con
Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección
de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran
Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o
agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro,
Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una
de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más
por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación
corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado
superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los
Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación
proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores
termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la
Cámara. Artículo 70 1. La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e
incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la
ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras
estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley
electoral. Artículo 71 1. Los Diputados y Senadores
gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus
funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán
asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara
respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada
por las respectivas Cámaras. Artículo 72 1. Las Cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente
sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las
Cortes Generales. Los reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación
final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros
de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del
Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por
mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos
los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus
respectivas sedes. Artículo 73 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de
sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a
junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición
del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los
miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán
convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que
éste haya sido agotado. Artículo 74 1. Las Cámaras se reunirán
en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título
II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los arts. 94,1,
145,2 y 158,2 se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el
primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos,
por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se
intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de
Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por
ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso
por mayoría absoluta. Artículo 75 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas
Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá,
no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier
proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma
constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases
y los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 76 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente,
podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés
público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán
a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la
investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando
proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley
regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Artículo 77 1. Las Cámaras pueden
recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando
prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El
Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras
lo exijan. Artículo 78 1. En cada Cámara habrá
una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que
representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones
Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y
tendrán como funciones la prevista en el art. 73 la de asumir las facultades
que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los arts. 86 y 116 en caso de
que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar
por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones
Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las
nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará
cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Artículo 79 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas
reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la
mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales
que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección
de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. Artículo 80 Las sesiones plenarias de
las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara,
adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. |