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Bufete Jurídico |
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TITULO V DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS
CORTES GENERALES Artículo 108 El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el
Congreso de los Diputados. Artículo 109 Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los
Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de
sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Artículo 110 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los
miembros del Gobierno. 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras
y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar
que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. Artículo 111 1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las
interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase
de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara
manifieste su posición. Artículo 112 El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de
Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de
confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La
confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría
simple de los Diputados. Artículo 113 1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política
del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de
censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima
parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del
Gobierno. 3. La moción de censura no
podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En
los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus
signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Artículo 114 1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su
dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente
del Gobierno, según lo dispuesto en el art. 99. 2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará
su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido
de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el art. 99. El Rey le
nombrará Presidente del Gobierno. Artículo 115 1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de
Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución
del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el
Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite
una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde
la anterior, salvo lo dispuesto en el art. 99, apartado 5. Artículo 116 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de
sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será
declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por
un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados,
reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser
prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se
extienden los efectos de la declaración. 3. El estado de excepción
será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de
Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización
y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los
efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que
no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los
mismos requisitos. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del
Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso
determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén
declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo,
quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período
de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes
constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de
estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las
situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del
Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no
modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes
reconocidos en la Constitución y en las leyes. |