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Bufete Jurídico |
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DISPOSICIONES ADICIONALES 1ª.El Presidente del Tribunal Supremo y los de las Audiencias territoriales
elevarán al Ministerio de Gracia y Justicia, al fin de cada año, una Memoria, en
la que, refiriéndose a los negocios de que hayan conocido durante el mismo las
Salas de lo civil, señalen las deficiencias y dudas que hayan encontrado al
aplicar este Código. En ella harán constar detalladamente las cuestiones y
puntos de derecho controvertidos y los artículos u omisiones del Código que han
dado ocasión a las dudas del Tribunal. 2ª.El Ministro de Gracia y Justicia pasará estas Memorias y un ejemplar de la
Estadística civil del mismo año a la Comisión general de Codificación.
3ª.En vista de estos datos, de los progresos realizados en otros países que sean utilizables en el nuestro, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Comisión de Codificación formulará y elevará al Gobierno cada diez años las reformas que convenga introducir. |