LIBRO TERCERO
DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Artículo 609
La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás
derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación,
por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos
mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la
prescripción.
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