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Bufete Jurídico |
LIBRO SEGUNDODE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
TÍTULO PRIMERO De la clasificación de los bienes DISPOSICIÓN PRELIMINAR Artículo 333Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como
bienes muebles o inmuebles. CAPÍTULO PRIMERO De los bienes inmuebles Artículo 334Son bienes inmuebles: CAPÍTULO II De los bienes muebles Artículo 335Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en
el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un
punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble que estuvieren
unidos. Artículo 336Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean
vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no
graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos
sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos
hipotecarios. Artículo 337Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. CAPÍTULO III De los bienes según las personas a que pertenecen Artículo 338 Los bienes son de dominio público o de propiedad privada. Artículo 339Son bienes de dominio público: Artículo 340Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las
circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de
propiedad privada. Artículo 341Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso
general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte
de los bienes de propiedad del Estado. Artículo 342Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial; y, en lo que en
ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la
propiedad particular se establecen en este Código. Artículo 343Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso
público y bienes patrimoniales. Artículo 344Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos
provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los
paseos y las obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos
pueblos o provincias. Artículo 345Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de
la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares, individual o
colectivamente. Disposiciones comunes a los tres capítulos anteriores
Artículo 346Cuando por disposición de la Ley, o por declaración individual, se use la
expresión de cosas o bienes inmuebles, o de cosas o bienes muebles, se
entenderán comprendidas en ella respectivamente los enumerados en el capítulo 1.
y en el capítulo 2.. Artículo 347Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles, se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a tales valores y derechos. |