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TÍTULO III Del domicilio Artículo 40Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones
civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia
habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 41Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto. |