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TÍTULO IX Del mandato CAPÍTULO PRIMERO De la naturaleza, forma y especies del mandato Artículo 1708La partición entre socios se rige por las reglas de la de las herencias, así
en su forma como en las obligaciones que de ellas resultan. Al socio de
industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo
sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1689, a no
haberse pactado expresamente lo contrario. Artículo 1709Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o
hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. Artículo 1710El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento
público o privado y aun de palabra. Artículo 1711A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no
obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la
especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de
retribuirlo. Artículo 1712El mandato es general o especial. Artículo 1713El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos
de administración. Artículo 1714El mandatario no puede traspasar los límites del mandato. Artículo 1715No se considerarán traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de
una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste. Artículo 1716El menor emancipado puede ser mandatario; pero el mandante sólo tendrá acción
contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los
menores. Artículo 1717Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción
contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco
contra el mandante. CAPÍTULO II De las obligaciones del mandatario Artículo 1718El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y
responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al
mandante. Artículo 1719En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las
instrucciones del mandante. Artículo 1720Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al
mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no
se debiera al segundo. Artículo 1721El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido;
pero responde de la gestión del sustituto: Artículo 1722En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede
además el mandante dirigir su acción contra el sustituto. Artículo 1723La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituidos
simultáneamente, no es solidaria, si no se ha expresado así. Artículo 1724El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios
desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el
mandato, desde que se haya constituido en mora. Artículo 1725El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a
la parte con quien contrata sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa
los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus
poderes. Artículo 1726El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la
culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que
el mandato haya sido o no retribuido. CAPÍTULO III De las obligaciones del mandante Artículo 1727El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya
contraído dentro de los límites del mandato. Artículo 1728El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades
necesarias para la ejecución del mandato. Artículo 1729Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y
perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni
imprudencia del mismo mandatario. Artículo 1730El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato
hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos
artículos anteriores. Artículo 1731Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le
quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del
mandato. CAPÍTULO IV De los modos de acabarse el mandato Artículo 1732
El mandato se acaba: Artículo 1733El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario
a la devolución del documento en que conste el mandato. Artículo 1734Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su
revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber. Artículo 1735El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la
revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo
había recibido, salvo lo dispuesto en el artículo que precede. Artículo 1736El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del
mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de
ellos el mandatario, amenos que funde su renuncia en la imposibilidad de
continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo. Artículo 1737El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su
gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias
para ocurrir a esta falta. Artículo 1738Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra
cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos
sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena
fe. Artículo 1739En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer entretanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste. |