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TÍTULO IX De la incapacitación Artículo 199Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de
las causas establecidas en la Ley. Artículo 200Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de
carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí
misma. Artículo 201Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa
de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de
la mayoría de edad. |