TÍTULO IX

De la incapacitación

Artículo 199

Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.

Artículo 200

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Artículo 201

Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.

Artículos 202 a 214, incluido, Derogados por la Disp. derogatoria única, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil