|
|
|
De la posesión CAPÍTULO PRIMERO De la posesión y sus especies Artículo 430Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por
una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la
intención de haber la cosa o derecho como suyos. Artículo 431La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que
los tiene los disfruta, o por otra en su nombre. Artículo 432La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o
en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o
disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona. Artículo 433Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de
adquirir exista vicio que lo invalide. Artículo 434La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor
corresponde la prueba. Artículo 435La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y
desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora
que posee la cosa indebidamente. Artículo 436Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que
se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario. Artículo 437Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles
de apropiación. CAPÍTULO II De la adquisición de la posesión Artículo 438La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho
poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad,
o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal
derecho. Artículo 439Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por
su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno;
pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la
persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo
ratifique. Artículo 440La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero
sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que
llegue a adirse la herencia. Artículo 441En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un
poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a
otro de la tenencia de una cosas siempre que el tenedor resista la entrega,
deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente. Artículo 442El que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una
posesión viciosa de su causante, si no se demuestra que tenía conocimiento de
los vicios que la afectaban; pero los efectos de la posesión de buena fe no le
aprovecharán sino desde la fecha de la muerte del causante. Artículo 443Los menores y los incapacitados pueden adquirir la posesión de las cosas;
pero necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los
derechos que de la posesión nazcan a su favor. Artículo 444Los actos meramente tolerados, los ejecutados clandestinamente sin
conocimiento del poseedor de una cosa o con violencia, no afectan a la
posesión. Artículo 445La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades
distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiere contienda sobre el
hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos
poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas,
el que presente título; y, si todas estas condiciones fuesen iguales, se
constituirá en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide sobre su
posesión o propiedad por los trámites correspondientes. CAPÍTULO III De los efectos de la posesión Artículo 446Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere
inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los
medios que las leyes de procedimientos establecen. Artículo 447Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede
servir de título para adquirir el dominio. Artículo 448El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que
posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo. Artículo 449La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen
dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser
excluidos. Artículo 450Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá
que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo
el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o
parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos. Artículo 451El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea
interrumpida legalmente la posesión. Artículo 452Si al tiempo en que cesare la buena fe se hallaren pendientes algunos frutos
naturales o industriales, tendrá el poseedor derecho a los gastos que hubiese
hecho para su producción, y además a la parte del producto líquido de la cosecha
proporcional al tiempo de su posesión. Artículo 453Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe
podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan. Artículo 454Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena
fe; pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa
principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere
abonar el importe de lo gastado. Artículo 455El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor
legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los
gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa. Los gastos hechos en
mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá éste
llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa
no sufra deterioro, y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos
abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión. Artículo 456Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en
beneficio del que haya vencido en la posesión. Artículo 457El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa
poseída, fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo. El
poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso, y aun de los
ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de
la cosa a su poseedor legítimo. Artículo 458El que obtenga la posesión no está obligado a abonar mejoras que hayan dejado
de existir al adquirir la cosa. Artículo 459El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume
que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo
contrario. Artículo 460El poseedor puede perder su posesión: Artículo 461La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halle bajo
el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su
paradero. Artículo 462La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende
perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de
tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Artículo 463Los actos relativos a la posesión, ejecutados o consentidos por el que posee
una cosa ajena como mero tenedor para disfrutarla o retenerla en cualquier
concepto, no obligan ni perjudican al dueño, a no ser que éste hubiese otorgado
a aquél facultades expresas para ejecutarlos o los ratificare con posterioridad.
Artículo 464La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título.
Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de
ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea. Artículo 465Los animales fieros sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder; los
domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos, si conservan la
costumbre de volver a casa del poseedor. Artículo 466El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se
entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha
disfrutado sin interrupción. |