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Del Registro de la propiedad CAPÍTULO ÚNICO Artículo 605El Registro de la propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de
los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes
inmuebles. Artículo 606Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles,
que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la propiedad, no
perjudican a tercero. Artículo 607El Registro de la propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos. Artículo 608Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma,
efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de
los asientos de sus libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
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