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De las transacciones y compromisos CAPÍTULO PRIMERO De las transacciones Artículo 1809La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o
reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen
término al que había comenzado. Artículo 1810Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria
potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos. Artículo 1811El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en
guarda, sino en la forma prescrita en el presente Código. Artículo 1812Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en
la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus
bienes. Artículo 1813Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no
por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena
legal. Artículo 1814No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las
cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros. Artículo 1815La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en
ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse
comprendidos en la misma. Artículo 1816La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no
procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción
judicial. Artículo 1817La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de
documentos, está sujeta a lo dispuesto en el artículo 1265 de este
Código. Artículo 1818El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la
transacción, si no ha habido mala fe. Artículo 1819Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrare transacción
sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes
interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción. CAPÍTULO II De los compromisos Artículo 1820[Derogado]. Artículo 1821[Derogado]. |