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De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes a la prenda y la hipoteca Artículo 1857Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca: Artículo 1858Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación
principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca
para pagar al acreedor. Artículo 1859El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni
disponer de ellas. Artículo 1860La prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los
causahabientes del deudor o del acreedor. Artículo 1861Los contratos de prenda e hipoteca pueden asegurar toda clase de
obligaciones, ya sean puras, ya estén sujetas a condición suspensiva o
resolutoria. Artículo 1862La promesa de constituir prenda o hipoteca sólo produce acción personal entre
los contratantes, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriere
el que defraudare a otro ofreciendo en prenda o hipoteca como libres las cosas
que sabía estaban gravadas, o fingiéndose dueño de las que no le
pertenecen. CAPÍTULO II De la prenda Artículo 1863Además de los requisitos exigidos en el artículo 1857, se necesita, para
constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor,
o a un tercero de común acuerdo. Artículo 1864Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con
tal que sean susceptibles de posesión. Artículo 1865No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta por instrumento
público la certeza de la fecha. Artículo 1866El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder
o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le
pague el crédito. Artículo 1867El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un
buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su
conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones
de este Código. Artículo 1868Si la prende produce intereses compensará el acreedor los que perciba con los
que se le deben; y si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente
debidos, los imputará al capital. Artículo 1869Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el
deudor sigue siendo dueño de ella. Artículo 1870El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño,
y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que
se la constituya en depósito. Artículo 1871No puede el deudor pedir la restitución de la prenda contra la voluntad del
acreedor mientras no pague la deuda y sus intereses, con las expensas en su
caso. Artículo 1872El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito,
podrá proceder por ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación
habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del
dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido
enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y,
si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En
este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su
crédito. Artículo 1873Respecto a los Montes de Piedad y demás establecimientos públicos, que por
instituto o profesión prestan sobre prendas, se observarán las leyes y
reglamentos especiales que les conciernan y subsidiariamente las disposiciones
de este título. CAPÍTULO III De la hipoteca Artículo 1874Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca: Artículo 1875Además de los requisitos exigidos en el artículo 1857, es indispensable, para
que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se
constituya sea inscrito en el Registro de la propiedad. Artículo 1876La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone,
cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya
seguridad fue constituida. Artículo 1877La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras, a los
frutos pendientes y rentas no percibidas al vencer la obligación, y al importe
de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por los aseguradores
de los bienes hipotecados, o en virtud de expropiación por causa de utilidad
pública, con las declaraciones, ampliaciones y limitaciones establecidas por la
ley, así en el caso de permanecer la finca en poder del que la hipotecó como en
el de pasar a manos de un tercero. Artículo 1878El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en
parte, con las formalidades exigidas por la ley. Artículo 1879El acreedor podrá reclamar del tercer poseedor de los bienes hipotecados el
pago de la parte de crédito asegurada con los que el último posee, en los
términos y con las formalidades que la ley establece. Artículo 1880La forma, extensión y efectos de la hipoteca, así como lo relativo a su
constitución, modificación y extinción y a lo demás que no haya sido comprendido
en este capítulo, queda sometido a las prescripciones de la Ley Hipotecaria, que
continúa vigente. CAPÍTULO IV De la anticresis Artículo 1881Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de
un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los
intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito. Artículo 1882El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las
contribuciones y cargas que pesen sobre la finca. Artículo 1883El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes
enteramente lo que debe a su acreedor. Artículo 1884El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la
deuda dentro del plazo convenido. Artículo 1885Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda
con los frutos de la finca dada en anticresis.
Artículo 1886Son aplicables a este contrato el último párrafo del artículo 1857, el
párrafo segundo del artículo 1866, y los artículos 1860 y 1861. |